Columna de Opinión Estudiantes de Semipresencial Teorías de Género, Desarrollo y Políticas Públicas – “La Secretaría Técnica de Igualdad de Género de la Corte Suprema y el mainstreaming como su estrategia de acción”

El Diplomado de Postítulo Semipresencial en Teorías de Género, Desarrollo y Políticas Públicas es un programa que comenzó a impartirse hace 9 años atrás, y a la fecha cuenta con más de 120 graduados/as especializados en perspectiva de género. Como parte de sus actividades de evaluación, las estudiantes realizaron trabajos escritos de análisis y reflexión sobre las políticas públicas con perspectiva de género. Durante los siguientes días publicaremos algunas de sus columnas de opinión.


La Secretaría Técnica de Igualdad de Género de la Corte Suprema y el mainstreaming como su estrategia de acción.

Ana Cristina Villarreal. Abogada, estudiante del Diplomado de Postítulo Semipresencial en Teorías de Género, Desarrollo y Políticas Públicas.

El pasado 8 de julio el pleno de la Corte Suprema aprobó la creación de la “Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no discriminación” que tendrá como objetivos principales promover las políticas y acciones destinadas a que tanto los integrantes del Poder Judicial trabajen en espacios igualitarios y libres de violencia y no discriminación como a garantizar la igualdad y no discriminación de todas las personas que acceden al servicio judicial.

Si bien dicha Secretaría Técnica aún no ha dado inicio a sus actividades (se encuentra en etapa de diseño e implementación), me parece que las personas que trabajan en ello debiesen preguntarse, desde ya, cómo el nombre de la entidad guiará su propia estrategia. En efecto, como todo lo humano (y como el género mismo) lo simbólico produce efectos en la realidad, por lo tanto, me parece que no es baladí el nombre con que se denomine a esta futura “Oficina de Género de la Corte Suprema” cuando comience a funcionar pues ello encausará de hecho sus políticas y acciones.

El principio de igualdad, uno de los principios fundantes de nuestras actuales democracias, forma parte de un ideario político y jurídico desde los tiempos de la Ilustración. En efecto, el viejo paradigma de la Revolución Francesa de libertad, igualdad y fraternidad parece resistirse a pasar de moda y a connotar valores que a veces no se explican por sí mismos o requieren reinterpretaciones y adecuaciones. Para las personas que algo saben del tema género no es desconocido que las feministas ilustradas (Wollstonecraft, De Gouges, por ejemplo) rechazaron el ideario revolucionario por misógino y sexista. Tampoco es desconocido que uno de los dilemas no resueltos de los feminismos es la elección de la igualdad o de la diferencia como elemento de análisis basal. Del mismo modo, es sabido que, en un intento de afinar los conceptos a objeto de construir paradigmas de alcance global, las cuatro Conferencias Mundiales de la Mujer (1975, 1980, 1985 y 1995) han establecido definiciones de igualdad entendiendo ésta como un fin último a alcanzar.

Dada la posición institucional del Poder Judicial en el Estado, pienso que, sin lugar a dudas, lo que se haga en términos estratégicos, simbólicos y prácticos tendrá consecuencias en la forma es que se interprete, de aquí al futuro, la igualdad como derecho humano. Además, las políticas y acciones que deberá implementar la Secretaría Técnica tendrán un componente ad intra (para quienes trabajan en el Poder Judicial) y ad extra (para los usuarios), las que deberán tener enfoques distintos, pero siempre enmarcadas dentro de las normas constitucionales y legales que rigen en actuar del Poder Judicial. En esta posición – delicada y privilegiada al mismo tiempo – el mainstreaming de género será una herramienta poderosa de la que echar mano.

Entendido el mainstreaming de género como una estrategia para el logro de la igualdad mediante la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, será aquel la herramienta articuladora más relevante que la futura Oficina de Género tendrá que saber administrar, tanto para analizar, con enfoque de género, los procesos internos de la organización, las normas que sustentan las decisiones judiciales y las relaciones del Poder Judicial con otros actores del sistema (por ejemplo, el Ministerio de Hacienda y el Congreso a la hora de discutir el presupuesto o las asociaciones gremiales que existen en su interior al momento de analizar procesos internos como los sistemas de concursos y de sanción a situaciones de acoso laboral).

Desde esta perspectiva, todo lo que la Secretaría Técnica haga tanto para la creación de un discurso que legitime su acción, como para aumentar y potenciar el conocimiento e información del tema en todos los niveles de la institución, para articular los intereses de los diversos estamentos y para instaurar sistemas de seguimiento y monitoreo permanente, será vital para el logro de sus metas y para que la política de género no se traduzca en algún tiempo más – y como algunos ya reclaman en la Unión Europea – “en el trabajo de todos, pero la responsabilidad de nadie”.

En el inicio, la sensibilización será primordial, pero también lo serán los diagnósticos internos de desigualdad y discriminación y los externos, es decir, saber cómo el Poder Judicial reproduce desigualdades, por ejemplo, en el trato a usuarios. Es cierto que la labor identitaria del Poder Judicial está en la decisión, esto es, en las sentencias que resuelven los asuntos sometidos a conocimientos de los jueces, pero “resolver con perspectiva de género” no será suficiente, puesto que lo importante será, más bien, el “ejercicio de la función con perspectiva de género”, entendida como un todo, tanto desde que el/la funcionario/a llega día a día a su trabajo como desde que el/la demandante o el/la demandado/a ponen un pie en el tribunal. En este sentido, por ejemplo, perspectiva de género es entender qué le pasa a un juez/a cuando se enfrenta a un usuario/a transexual o transgénero, cómo lo nombra, cómo lo recibe, tanto como debiese ser importante que el juez/a sea capaz de comprender las posición que una persona de acuerdo a los roles de género socialmente construidos, es decir, que maneje los operadores analíticos del género.

Para la incorporación del Género, el Poder Judicial se encuentra hoy en un momento privilegiado, pues tiene todo por hacer. En este sentido, la apelación a la igualdad debiese ser su horizonte normativo y la equidad debiese ser su práctica cotidiana.