Columnas de Opinión Estudiantes del Diplomado Género y Violencia – Reflexiones en torno a la legislación sobre violencia de género

El Diplomado de Extensión Género y Violencia es un programa que comenzó a impartirse como Curso de Especialización el año 2010, debido al creciente interés por abordar ambas temáticas desde una perspectiva crítica e interdisciplinaria. El 2013, este curso se consagró en un Diplomado de Extensión, teniendo sólo 12 estudiantes. Este año (2016), 28 estudiantes de diferentes áreas profesionales cursan el diplomado, demostrando que la violencia analizada desde la perspectiva de género es una temática crucial para la transformación de la sociedad hacia relaciones éticas, igualitarias e inclusivas de género.

Como parte de sus actividades de evaluación, los y las estudiantes realizan trabajos escritos de análisis y reflexión crítica sobre los temas trabajados en clases. Esta semana publicaremos algunas de sus columnas de opinión, en donde reflexionaron en un tema de elección personal. 


Todos somos Nabila Riffo! Violencia contra la mujer y los alcances de la legislación.

Por Mariela Cespedes

Hemos sido testigos en estos días de uno de los casos visibles de la violencia contra la mujer, el caso de Nabila Riffo, quien fue víctima de un ataque brutal, donde le fueron arrancados ambos ojos y donde el principal sospechoso es su ex pareja, quien había sido denunciado con anterioridad por Nabila durante el año 2015. En aquella oportunidad, el sospechoso, se había presentado en su casa amenazándola con un hacha.

Así, trabajando sobre esta temática como Psicóloga en uno de los centros de la mujer de SERNAM, me he enterado la existencia de varios casos de femicidio frustrado, con consecuencias de daño tan graves como el de Nabila, sin embargo, no han tenido el apoyo necesario de las instituciones encargadas y sus agresores aprovechan día a día dichas falencias para seguir violentándolas, poniendo en riesgo sus vidas.

Es entonces cuando uno piensa hasta cuando. Las leyes se modifican cada cierto tiempo, sin embargo, quedamos con la sensación de que no avanzamos mucho. ¿Por qué, entonces se mantiene la violencia contra la mujer?.

Todo se lo responsabilizamos al modelo del patriarcado y su impulso de odio hacia la mujer. Dicho odio se explica a través de la teoría del feminicidio y como señala Rita Segato en Qué es un feminicidio. Notas para un debate emergente (2006), se generaría con “la infracción femenina a las dos leyes del patriarcado: a la norma del control o posesión sobre el cuerpo femenino y a la norma de la superioridad masculina”.

Por lo tanto, la respuesta de odio se activa en el momento que la mujer decide ejercer autonomía en el uso de su cuerpo, decide no seguir las reglas de fidelidad o de celibato y por ende ataca la honra masculina. Lo anterior se ve replicado cuando la mujer accede a posiciones de autoridad, obtiene poder económico o poder político (posiciones tradicionalmente ocupadas por hombres).

Nos encontramos, entonces con que la función primordial del modelo del patriarcado es mantener, retener y reproducir el poder de la masculinidad hegemónica. Por lo tanto, la relación de esta hermandad masculina depende de este modelo para mantener la simetría de relación entre sus pares en el eje horizontal y como pre requisito se debe mantener la asimetría en el eje vertical con la posición subordinada (mujer). Se expresa entonces dicha subordinación de la mujer a los miembros instalados en el eje horizontal, en manifestaciones simbólicas, como la obediencia afectiva, sexual, intelectual, productiva y reproductiva.

Además, desde esta posición, aparece la sanción moral sobre el cuerpo de la mujer y toda una fuerza colectiva con prácticas de larga data histórica, con normas que legitiman su función sobre el cuerpo femenino. Por lo tanto, nos encontramos con que las masculinidades se construyen colectivamente y dicha hegemonía es más probable que se mantenga si está apoyada por el poder institucional.

En contraste, también existen hombres que tratan de distanciarse de este referente, pero no les resulta fácil, por la carga que representa y porque también les permite hacer uso del poder, logrando mejores posiciones en relación a las mujeres y a otros hombres inferiores en la jerarquía de posiciones.

¿Entonces cuales son las limitaciones de la institucionalidad para sancionar la violencia contra las mujeres?

Primero, su base en las definiciones de violencia que contiene la ley y la no existencia de una ley específica de violencia contra la mujer. Luego, la insuficiencia de los recursos asignados y en la débil capacitación de las personas que operan el sistema.

Por ejemplo, nos encontramos con estudios de SERNAM donde se ve reflejado que en Carabineros de Chile (institución que capta la casi la totalidad de las denuncias), todavía existe “debilidad en la capacitación para redactar un parte o denuncia con detalle, bien informada y que incluya la recomendación de cautelares”, además, “debilidad en la función de acogida… que no ponga en duda los relatos de las mujeres, ni las culpen e informarlas correctamente de los pasos a seguir (capacidad potencial para transmitir seguridad a las mujeres)” (Sernam, 2009:252).

Por otro lado, aún contando con la legislación para controlar y sancionar hechos de violencia, como violencia intrafamiliar, abusos sexuales y acoso sexual, pareciera no tener mayor impacto en estos hombres que cometen agresiones. Esto se explicaría, porque la gravedad de su agresión se vería neutralizada por las convicciones culturales, es decir, la ley se ve abortada por la cultura patriarcal, pues su fuerza impide la internalización de la norma. Entonces, el agresor actúa bajo dicha ley patriarcal, por lo que tiene interiorizado que tiene el derecho de castigar a quienes están bajo su subordinación (mujer, hijos).

Es aquí cuando aparecen las creencias de los hombres sobre tener el derecho exclusivo de sus parejas y las matan para vengarse de una supuesta falta de consideración hacia ellos, para reafirmar su masculinidad sometiendo a la mujer a la ley patriarcal, donde “los hombres son los importantes y las mujeres giran en torno a ellos”.

Así es como la violencia contra la mujer se nutre de una cultura de devaluación y control jerárquica de alto contenido simbólico que influye instancias policiales y jurídicas. Los factores culturales indirectamente legitimarían este tipo de violencia, junto con la legislación ineficiente,la demora en la reacción de la policía, la justicia y a la baja prioridad que le dan a este tipo de crímenes.

Es necesario trabajar rigurosamente en la sensibilización y capacitación en derechos humanos de las mujeres con los profesionales de dichas áreas, ya que muchos desconocen las convenciones internacionales y se resisten a aplicar los principios en los cuales estos se basan.

Por último, todos sabemos que el cambio cultural depende de nosotros, nos corresponde como sociedad y como profesionales sociales, terminar con prácticas que se enfoquen en estereotipos sexistas, desde los primeros años de desarrollo de nuestros hijos.

Recuerden que todos somos Nabila, por lo que no quedemos ajenos a este grito: “puede ser tu hija, puede ser tu hermana, puede ser tu misma a la que asesinan, violan o maltratan!!!”


Tratamiento y respuesta del sistema judicial ante la violencia contra la mujer.

Por Victoria Coñuecar

En esta instancia, voy a abordar un tema que traté anteriormente en mi tesis de pregrado (que me interesa muchísimo), sobre la respuesta judicial ante la violencia contra la mujer en nuestro país.

Como vimos en clases del Diplomado de Género y Violencia con la profesora Nicole Lacrampette, en Chile el estatuto de protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (en adelante VIF) se encuentra establecido en la Ley N° 20.066, el cual “regula una institucionalidad judicial dual para el conocimiento de este fenómeno” (RIVEROS, Francisca. 2010. Acceso a la justicia y violencia contra la mujer. En: CENTRO DE DERECHOS HUMANOS UDP. Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2010. 183-212. 188p.). Así, cuando los actos de VIF no sean constitutivos de delito serán de conocimiento de los tribunales de familia, en caso contrario serán de competencia de los tribunales penales.

Una vez que los casos de VIF ingresan a nuestro sistema judicial, la forma más común de término de estas causas corresponde a salidas alternativas a la dictación de una sentencia. En sede penal la forma más común de dar término a estas causas, ha sido la suspensión condicional del procedimiento (SCP) aplicada en un 18,92% de los casos (MINISTERIO PÚBLICO. Cuenta Pública 2015. [En línea] www.fiscaliadechile.cl/ … stadisticas/index.do (Consultado: 16 de junio de 2016)). Por su parte, en Tribunales de Familia, debido a que en los registros estadísticos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) no se contempla como categoría independiente los términos por suspensión condicional de la dictación de la sentencia , no es posible determinar con exactitud el porcentaje de causas que terminan mediante sentencia definitiva de las que no. A pesar de la falta de registros exactos, el estudio elaborado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), “Violencia de Género y la Administración de Justicia” del año 2009, se aventura a concluir que la principal forma de término de las causas de VIF en tribunales de familia corresponde a la suspensión condicional de la dictación de la sentencia (CASAS BECERRA, Lidia; RIVEROS W., FRANCISCA; VARGAS P., MACARENA. 2009. Violencia de género y la administración de justicia. Chile, Servicio Nacional de la Mujer. 157p.). En vista de los datos expuestos se puede apreciar que un número mínimo de casos se llega a audiencia de juicio en materia de VIF, por lo cual es manifiesto que la imposición de la sanción no es la principal respuesta judicial en Chile ante estos casos.

Pareciera ser que la respuesta actual de los tribunales de justicia ante la VIF se presenta en los procedimientos previos a la audiencia de juicio. Vale destacar que las condiciones más usadas son las medidas accesorias contempladas en los artículos 9 letras a) y b) de la Ley 20.066 (prohibición de acercamiento y salida del hogar común), y en menor medida la letra d) de la misma ley (realización terapia/tratamiento). Estas medidas son además las más utilizadas como medidas cautelares en sede de familia. Así, la respuesta judicial en ambas sedes es la misma y se centra en la protección de la víctima y su familia, mediante el otorgamiento de medidas cautelares.

En este punto cabe preguntarnos, ¿por qué la respuesta judicial radica en el otorgamiento de medidas cautelares y no en el castigo del ofensor?. En primer lugar, hay que tener en consideración que, generalmente, las mujeres víctimas de VIF recurren a la justicia solicitando que la violencia se detenga, de tal manera que la imposición de una pena no es una prioridad para ellas, (en este sentido, he tenido patrocinadas que no quieren ir a una audiencia, ni menos que se condene al ofensor, lo que en realidad quieren son las medidas cautelares.) Un factor que propicia esto es la dependencia económica. Si las víctimas dependen económicamente del ofensor, no pretenden que sea condenado por el temor de que éste pierda su trabajo o no se pueda optar a uno nuevo, debido a que la condena debe ser anotada en el extracto de filiación y antecedentes.

Con todo, personalmente considero que la SCP no es una medida ineficaz de protección a las víctimas de VIF, puesto que en la mayoría de los casos las personas que experimentan violencia acuden al sistema judicial pidiendo preferentemente que ésta cese, por lo que en cierta medida la imposición de condiciones al ofensor, como por ejemplo la salida del hogar común, detienen el maltrato en el acto. No obstante, el gran problema aquí radica en que no hay manera de asegurar que los actos de violencia no se volverán a repetir, debido a que no existe capacidad institucional de seguimiento para las víctimas (CASAS BECERRA, Lidia; RIVEROS W., FRANCISCA; VARGAS P., MACARENA. 2009. Violencia de género y la administración de justicia. Chile, Servicio Nacional de la Mujer. 159p.).

Para graficar lo que ocurre comúnmente, comento lo que una fiscal de mi práctica profesional me relató en una entrevista realizada para mi tesis. En dicha oportunidad me señaló la fiscal que, en el caso de que la condición impuesta sea la realización de un tratamiento o terapia, estos programas quedan entregados a las redes institucionales de salud, principalmente a los COSAM de la comuna del imputado, y en la mayoría de los casos los imputados no realizan los tratamientos o las terapias, el tiempo transcurre, lo que se traduce en el sobreseimiento definitivo de la causa. Posteriormente el imputado vuelve a incurrir en el mismo tipo de ilícitos en contexto de VIF.

Situaciones de este tipo se propician cuando el sistema judicial se enfoca en imponer sanciones o salidas alternativas con el único objetivo de terminar el mayor número de causas posibles y no tiene por objeto asegurar que la víctima no vuelva a ser blanco de violencia, pasándose por alto uno de los objetivos de la Ley 20.066 que dice relación con la erradicación de la VIF. La deficiencia de este modelo queda a la vista cuando no existen formas de conocer si el imputado ha cumplido o no con la condición o medida cautelar impuesta. En este caso no sólo se desatiende a la víctima, sino que también no se logra producir un cambio en el imputado al forzarlo a hacerse responsable para con la sociedad por los actos que comete en contra de su pareja.

Considero que para disminuir el número de incumplimientos en estas causas, debería implementarse un sistema de monitoreo que obligue al victimario a comparecer ante el juez de vez en cuando, con la finalidad de informar al tribunal sobre sus avances o incumplimientos. En Chile, actualmente se está efectuando un tipo de seguimiento en esta materia, específicamente en el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en el cual hay audiencias de control de las medidas cautelares decretadas en las causas de VIF. El monitoreo consiste en que si se decretaron medidas cautelares un día lunes, por ejemplo, se debe fijar audiencia para el lunes próximo, a fin de escuchar a las partes, cuya comparecencia es voluntaria.

Otro punto a favor del monitoreo judicial, es aprovechar la autoridad del juez, pues esto es una medida efectiva al momento de lograr que el ofensor se haga responsable de su comportamiento y, a su vez, se entrega un fuerte mensaje a la sociedad de que este tipo de delitos no quedan impunes e importan. Pero lo más significativo, es que puede permitir que la víctima se sienta segura y obtenga lo que buscaba desde un principio, protección para ella y su familia y, en definitiva, que la violencia se detenga de una vez por todas.

(*Si les interesó este tema, les dejo mi tesis de pregrado para que la revisen aquí)


¿La infidelidad atenúa la responsabilidad penal?

Por Ivonne Sepúlveda

Así como una justicia lenta no es justa, una justicia sin sentido común, deja de tener sentido. De este modo, cuando nos encontramos con situaciones donde no se entiende el obrar de la justicia, reina la desconfianza y el descrédito que sufren las instituciones encargadas de impartirla. Así se sienten las organizaciones no gubernamentales de mujeres, instituciones públicas, políticos, y la ciudadanía en general con los recientes fallos del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle y el recaído sobre el recurso de nulidad de la I. Corte de Apelaciones de La Serena, donde se ha cuestionado severamente si la infidelidad es una circunstancia que permita atenuar la responsabilidad penal de un hombre que intentó matar a su cónyuge.

La sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal de Ovalle reza en su considerando décimo cuarto ”Que tal como se dictaminó en la deliberación, se estimó concurrente en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que de la prueba testimonial aportada se desprende que en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común. Evidencia su obrar irracional, el que se desata con intensidad su agresión, al constatar la presencia de Carabineros, sin hacer amago alguno de disimular su actuar ante la concurrencia de la policía en su casa. Y hace más patente que su actuar fue empañado por ese estado emocional el que aún ante la presencia de un carabinero observando la agresión, quien le ordena de manera enérgica y en reiteradas ocasiones que detuviera su actuar, éste no cesó en su proceder, abandonando su accionar únicamente al escuchar el disparo que carabineros debió ejecutar a pocos metros del sujeto, actitud que hace evidente que este fuerte ruido, a pocos metros suyo, le hizo reaccionar sobre lo que estaba ejecutando.”

De acuerdo con esta sentencia, se condena al acusado por femicidio frustrado, pero le aplica la atenuante denominada “de estado pasional” al haber actuado motivado por una reciente develación de una infidelidad, y por ello le rebaja la pena. Es decir, la sentencia da por hecho que quien se entera de que le han sido infiel, es una circunstancia suficiente para configurar un estado pasional de intensidad que limita su capacidad de culpabilidad, y en consecuencia, es menos reprochable. Y así, gracias a la misericordia de los sentenciadores, el fallo da a entender que en el fondo, la violencia ejercida sobre esa mujer tiene que ver con el amor y la pasión.

Pero, la infidelidad de una pareja o los celos que se sientan por ella, tienen que ver con el amor? Hasta cuándo vamos a seguir rotulando este tipo de situaciones como “crímenes pasionales”? Por qué cuando un hombre mata por celos o porque le han sido infiel está en una situación emocional de tal envergadura que el derecho debiera reconocer para atenuar su responsabilidad penal? Y qué ocurre – o más bien qué ocurriría- si una mujer alegase aquello, tendría la misma respuesta estatal?

Sin duda que una sociedad que vive en un Estado de Derecho que se precia de moderno y garante de los derechos humanos, no puede quedar silente ante sentencias como ésta. Por ello me complace leer en la prensa titulares como “Horroroso fallo del Tribunal Oral en lo Penal…” Indignación causa fallo que acogió la infidelidad como atenuante…”, “Rechazan fallo” o “Critican sentencia…”, pues con esto queda de manifiesto que nuestra sociedad no tolera este tipo de situaciones, y por ello da cuenta que tiene un nivel de madurez tal vez mayor que el que tienen tres jueces de la República. Es vital decir no más. No más al femicidio, no más a las excusas por cometerlo, no más a las condenas que lo justifican. Cuando somos capaces de decir que no es obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, el haber intentado matar a su mujer porque supuestamente se había enterado recientemente de que ella le era infiel, somos una colectividad que está en sintonía con los derechos de los humanos y de las humanas, y que está dando señales claras de que el modelo patriarcal, que justifica con este tipo de excusas inaceptables las violaciones flagrantes al derecho a vivir una vida libre de violencia, está a lo menos, en cuestionamiento. Y eso es un gran paso. Hace no más de tres años atrás, hechos como los que conoció y juzgó el Tribunal Oral de Ovalle, eran tratados de la misma manera por otros Tribunales del país, concediendo atenuantes por celos o infidelidades, pero la diferencia está en que hoy la gente opina, critica, juzga a los juzgadores y no queda en algún considerando de una sentencia sin que nadie sepa de ella.

De algo ha servido la lucha que se ha dado por entender que el crimen pasional no tiene que ver con el amor, sino con la posesión, y que es el hombre el que domina y posee y se cree con la potestad de matar. La frase “la maté porque era mía”, ha sentenciado y sigue sentenciando a miles de mujeres a la muerte, y ese es el paradigma que hay que combatir. Así, aparecen canciones populares como Hey, Hey, Hey de Los Tres que dice: “Tráeme la escopeta porque le voy a disparar ,Al amor de mi vida que me acaba de traicionar. Se arrancó con un hombre que ahora es un nuevo, galán Me dejó como un perro y ahora tendrá que pagar. El cielo está nublado y enojado como yo. Hey hey hey Eso es lo que pasa por creer y por amar. Hey hey hey Tengo mil balas y las voy a disparar. La tierra está mojada con lagrimas que corren por mi ser. El pavimento rojo con la sangre que voy a hacer correr. Le dije mil veces que no me abandonara Y ahora su destino lo decido yo El cielo está enojado y nublado como yo Hey hey hey Eso es lo que pasa por creer y por amar Hey hey hey La fe me dio la espalda y el amor no existe más. Aléjate de mi Aléjate de mi Despídete de mi, Olvídate de mi Hey hey hey”, canciones que hablan de esta dominación, de este derecho que se arroga el hombre de decidir los destinos de su mujer, y el costo que ha de pagar si a este hombre quiere abandonar.

Por ello es que estos fallos hay que criticarlos, no sólo porque son contrarios al sentido del mensaje que tendríamos que enviar para evitar la violencia de género, sino porque además, podría ser un nefasto referente para los crímenes que vendrán. No podemos permitir que otra muerte de una mujer sea el resultado de un “estado pasional”, ya que el hombre que mata no es un enfermo, no es un desquiciado, no es un irracional, no es un arrebatado, no es un obcecado. No. El hombre que mata es un dominador, un poseedor, un delincuente.


Violencia de género: ausencia de legislación adecuada en Chile.

Por Camila Troncoso

La violencia de género –y en particular la violencia contra la mujer- tiene implicancias en todos los ámbitos de la vida, sea en la escuela, en la calle, en la universidad, en la salud, en las relaciones, en el trabajo y la política, entre otros. La legislación actual en nuestro país es sumamente deficiente a la hora de identificar dicha violencia, sancionarla y repararla. Si bien partimos de la base de que estamos en un sistema patriarcal, y el Derecho es una institución que forma parte de este contribuyendo a su reproducción, eso no quiere decir que no podamos tomar a la legislación como instrumento transformador. Para llegar a ello, a que sea una herramienta, primero es necesario analizar lo que tenemos hoy, por lo que me enfocaré en señalar las deficiencias de la legislación y cómo dichas deficiencias no son superadas por el poder judicial ni por las políticas públicas, siendo que podrían estos últimos ser un aporte.

En primer lugar, la ley 20.066 no es una ley contra la violencia de género, sino contra la violencia intrafamiliar. Si bien es el único medio por el cual se puede sancionar la violencia contra la mujer en el ámbito doméstico, esta apunta al “familismo” como señala Facio, esto es entender que mujer es igual a familia, y por tanto los intereses de la mujer son los mismos que los de la familia. Dicho aspecto del patriarcado está presente no sólo en dicha ley sino en el Código Civil, en la mente de los jueces y también en las políticas públicas, al identificar a la mujer como familia, en su rol de madre y de “cuidadora”. Para reforzar el “familismo”, cabe recordar a Montecinos, ¿por qué no existe una discusión del postnatal para hombres? Si bien actualmente se puede compartir un cierto período, esto no implica que la función de cuidar a los menores haya pasado a ser compartida ¿O por qué no se ve el cuidado de los/as hijos/as como un tema de responsabilidad de la sociedad y no sólo de la mujer?

En segundo lugar, la ley 20.066 sólo incluye relaciones entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes o si son padres de hijos/as en común. En este sentido, no considera como sancionable la violencia contra la mujer por parte de su pareja con la que no convive, o de otros, con lo cual da señales de que esa violencia es tolerada. Si bien en muchos aspectos se puede establecer que dicha violencia no es aceptada por la sociedad (he ahí el rol de las políticas públicas y de la sociedad civil que aboga por campañas de concientización), el hecho de que no esté sancionado por la ley implica una falta de reconocimiento de dicho problema como tal. Si entendemos de forma correcta la violencia de género, y sus distintos aspectos, ¿la violencia ejercida por desconocidos deja de ser violencia de género?

En tercer lugar, la actual ley se concentra en el espacio doméstico, en lo que ocurre al interior de las familias y las parejas. ¿Qué ocurre con los otros tipos de violencia? No los incluye, deja fuera la violencia institucional, el acoso sexual callejero, etc. Y en este sentido entonces, no hay una comprensión de que la violencia ejercida por personas desconocidas también es violencia de género, no existiendo ese reconocimiento porque no existe una ley de violencia de género sino sólo una ley contra la violencia intrafamiliar.

Debido a lo anterior, tenemos una serie de leyes distintas que sancionan la violencia de género en distintos ámbitos, una acumulación de leyes particulares que no reconocen el fondo común del problema de violencia, como un tema de género. Esto, evita que creemos políticas públicas que busquen apuntar al problema de fondo: un sistema patriarcal que se sustenta en el ejercicio de la violencia. El sistema, para evitar su destrucción parcela los distintos aspectos para que no seamos capaces de ver el tronco común, para que no ataquemos al fondo que es el patriarcado y las relaciones de poder que implican la subordinación general de las mujeres y no sólo de las mujeres, sino de todas las personas que escapan también al binomio masculino/femenino y que no siguen el rol asociado a ellos desde las posturas hegemónicas.

¿Cómo superamos esto hoy? Quiero hacer una salvedad en este punto: escribo desde el derecho porque es el ámbito en el que me desenvuelvo, sin perjuicio de entender que este problema no se soluciona sólo a través de él. Por otro lado, quiero reconocer también el potencial transformador del Derecho como mencioné en un principio, y siguiendo a Alda Facio que señala: “Primero, no es cierto que el sexismo sea solamente una “actitud” cultural, porque como he venido diciendo es también un sistema con estructuras de poder bien concretas y establecidas. Y segundo, es erróneo porque está históricamente comprobado que la ley sí puede y de hecho lo ha logrado, cambiar costumbres, mores, folkways o valores.” . La ley tiene un valor en sí, un poder simbólico y el poder de obligar a realizar ciertas conductas que pueden servir para combatir el machismo y el patriarcado.

En este sentido, si bien nuestra legislación nacional es bastante deficiente como señalé, nuestro país es parte de dos convenciones internacionales en materia de derechos humanos: la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y Belém do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), las cuales han establecido estándares en materia de discriminación y de violencia, estándares que han sido ampliados y reforzados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sucesivos fallos sobre violencia contra la mujer (Caso González y otras “Campo Algodonero” Vs. México; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, entre otros), los que deberían ser utilizados por el poder judicial en sus fallos. Dichos estándares están incorporados al derecho nacional y por tanto, su aplicación es obligatoria. Se establece entre otros la obligación del poder judicial de no actuar en base a estereotipos de género, o la necesidad de medidas de protección efectivas, la eliminación de obstáculos judiciales y legales en el acceso a la justicia, etc.

Dichos estándares no son utilizados por las personas encargadas de administrar la justicia en nuestro país. He ahí donde el componente estructural cruza los derechos que están garantizados, impidiendo su real ejercicio. Sin olvidar, el componente político-cultural, o como señala Segato, donde las estructuras cruzan el contrato. En este sentido, cabe recalcar lo señalado por Facio, en tanto todos los componentes: formal (la ley), estructural (el cómo es interpretada dicha ley por el poder judicial) y el político cultural (tradiciones, sentido común), se entrecruzan en un entramado de relaciones.

Ahora bien, si actualmente hoy el panorama es negro: la tasa de femicidios es altísima –donde vemos claras señales de tortura además-, la tasa de violencia contra la mujer en el ámbito doméstico no disminuye, etc. Sí se ha ido conquistando poco a poco el sentido común, si bien queda mucho camino por recorrer, hoy el hablar de patriarcado, el que estemos hablando de patriarcado, el que existan colectivos preocupados del tema, es un paso. Poco a poco se va conquistando el sentido común, en tanto se va construyendo en el imaginario el hecho de que la violencia contra la mujer no es ni debe ser permitida bajo ninguna circunstancia.

En conclusión, junto a la conquista paso a paso del componente político cultural, es necesario por tanto una nueva ley que sancione efectivamente la violencia contra la mujer en todos los ámbitos y que amplíe los supuestos de personas involucradas, solucionando las deficiencias que mencioné. Por otro lado, es central que se ponga énfasis en la protección y reparación de las víctimas, y que se cuestione a qué sede corresponde (familia, penal o quizás una distinta, pues vemos que la violencia contra la mujer tiene otras lógicas que al mezclarse con el afán punitivo o con la conciliación en familia, no se aprecia el problema en su complejidad), y finalmente, que el enfoque preventivo sea el pilar central, eliminando la violencia desde su origen.


Femicidio en Chile, una reflexión.

Por Katherine Villegas

Quiero compartir con ustedes algunas reflexiones en torno al Femicidio en Chile y la comprensión de este fenómeno, lo que está en la base de él y las reflexiones en torno a un posible cambio social.

Hay un creciente consenso internacional en torno a denominar la violencia contra las mujeres, como “Violencia de Género”, independientemente de donde ocurra (espacios públicos o domésticos), de su contexto (intrafamiliar, institucional, etc), ya que en gran medida se sustenta y reproduce por la situación de subordinación de las mujeres en relación con los hombres en la sociedad. En el informe del PNUD de 1997 esto queda patente al manifestar que “ninguna sociedad trata a sus mujeres tan bien como a sus hombres”. Se trata de prácticas naturalizadas, que se han vuelto parte de nuestras manifestaciones más habituales, donde tanto hombres como mujeres funcionamos en un orden social que está determinado por un orden dado, que viene desde la cultura, las tradiciones, desde la habitualidad, la normalidad.

En las palabras de Pierre Bourdieu, quien nos acerca a una comprensión de esta normalidad, “Si esta división parece “natural”, como se dice a veces para hablar de lo que es normal, al punto de volverse inevitable, se debe a que se presenta, en el estado objetivado, en el mundo social y también en el estado incorporado, en los habitus, como un sistema de categorías de percepción, pensamiento y acción. Se trata de la concordancia entre las estructuras objetivas y las estructuras cognitivas que posibilita esa relación con el mundo que Husserl describía con el nombre de “actitud natural” … esta experiencia es la forma más absoluta de reconocimiento de la legitimidad; aprehende al mundo social y a sus divisiones arbitrarias como naturales, evidentes, ineluctables, comenzando por la división socialmente construida entre los sexos.”(1)

Entonces, ¿cómo logramos cambiar estos elementos constitutivos de nuestras realidades sociales? ¿Cómo podríamos acceder a cambiar esta relación naturalizada?

Probablemente algunos pensaríamos, de acuerdo a los intentos que hemos tenido hasta ahora, que una respuesta a esta pregunta es el planteamiento de una nueva legislación. Para desarrollar esta idea, analicemos el ejemplo de lo que pasó con la modificación al código penal del año 2010.

Para la legislación chilena, el femicidio se define como “homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen”(2), por lo tanto, la legislación chilena excluye las relaciones informales, noviazgos, las muertes de mujeres que trabajan en el comercio sexual, entre otras muertes, que sí podrían ser englobadas como violencia de género.

Esta definición se incorpora al Código Penal el año 2010, es una modificación a la Ley de Violencia Intrafamiliar, la que fue promulgada en el año 2005. (2)

Podemos ver en este ejemplo, como las legislaciones influyen en la construcción de realidades, la incorporación del concepto de femicidio permite que las personas visibilicen este fenómeno como algo distinto y grave, como un elemento nuevo, dice Segato, “Sin simbolización no hay reflexión, sin reflexión no hay tentativas de autocorrección y redireccionamiento intencional de los modelos de interacción social” (3), esto lo podemos ver en que en el número oficial de femicidios, luego de la incorporación del concepto de femicidio en la ley, presenta una baja en el número absoluto de femicidios cometidos. El año 2009 se registran 55 casos, el 2010 49, bajando el 2011 a 40 casos y el 2012 a 34 casos. (4)

Así, nos dice Segato también, “a pesar de que el derecho puede no ser capaz de tocar la esfera de lo moral, ni por sí solo, transformar el orden vigente, puede, de todas formas, interpelar y convocar a una deliberación ética, dando origen a nuevas sensibilidades”.(3)

De todas maneras, para poder evaluar las cifras en el contexto de la población chilena y hacerlo comparable con las cifras latinoamericanas posteriormente, los números absolutos no son suficientes, es necesario elaborar una medida objetiva y proporcional, para lo cual elaboré la Tasa de Femicidios ocurridos en Chile por cada 100.000 mujeres, que es la medida que se usa en el resto de Latinoamérica. Para lograr construir este indicador, se tomaron los datos oficiales del SERNAM y datos estadísticos de población de la CEPAL. Esta evaluación de la tasa, nos permite ver que Chile tiene una tasa de 0,6 hasta el año 2010, que el 2011 baja a 0,5 y el 2012 baja a 0,4, hasta el año 2015 en que vuelve a subir a 0,5 femicidios por cada 100.000 mujeres. Por lo tanto, efectivamente la tasa disminuye el 2011, luego de la incorporación del concepto de femicidio a la legislación, teniendo un aumento nuevamente el 2015. Lo que nos dicen estas cifras es que, un cambio en las legislaciones, tiene un efecto inicial en las cifras, pero no podríamos asegurar que este cambio sea estable o permanente, el cambio social no es completo.

Tener una cifra de tasa nos permite hacer una comparación a nivel latinoamericano, si bien las cifras podrían ser poco comparables por las distintas definiciones, (algunos países no tiene creada una legislación especial para este tipo de crímenes), o por una observación irregular de este tipo de delitos, o por fallas en la información que maneja cada país. De todos modos, haremos la comparación de las tasas basándonos en la información recopilada por la CEPAL, lo que se muestra en el siguiente gráfico.

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Aquí nos volvemos a plantear la pregunta, ¿cómo hacemos el cambio de los elementos constitutivos que se encuentran en la base de las creencias de disparidad de género en nuestra sociedad?, ¿cómo logramos cambiar los elementos constitutivos de la diferencia y por tanto, de la violencia?

Al ver este gráfico que compara las tasas a nivel latinoamericano, podemos ver que Chile tiene una de las tasas de femicidio más bajas entre los países latinoamericanos, esto me hace pensar que en esta cifra podemos tener una oportunidad. Si tenemos una tasa baja, en Chile deberíamos trabajar en campañas de prevención potentes, para no llegar a tener cifras mayores. Probablemente para trabajar en estos aspectos preventivos necesitamos llevar esto a grupos sociales amplios, campañas comunicacionales, educación temprana contra la violencia o políticas de buen trato a nivel escolar, etc.

El trabajo con grupos sociales amplios podría ser la respuesta ante poder hacer un cambio en los significados sociales que vienen marcados en nuestras creencias culturales, en el estatus que nos menciona Rita Segato, o como se plantea en el texto de Pierre Bourdieau, La Dominación Masculina, sin duda un cambio que va a ser muy lento y del cual posiblemente no alcancemos a ver los resultados, pero que debe comenzar de una vez por todas, a partir de un cambio reflexivo, amplio y dirigido a las bases de nuestra sociedad.

1. Bourdieu, P. La Dominación Masculina
2. Garita, A. Campaña ONU Únete, La regulación del delito de Femicidio/Feminicidio en América Latina y El Caribe,
3. Segato, R. Las estructuras elementales de la violencia, capitulo 9, los principios de la violencia.
4. SERNAM.

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